Artículo 816 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
816.- Si el autor de la herencia reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte o concubina, estarán dispensadas éstas de dar el aviso a que se refiere el artículo 813, pero quedarán sujetas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 815.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.