Artículo 817 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
817.- La omisión de la madre no perjudica la filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.