Artículo 827 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
827.- El derecho de reclamar la herencia o legado prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.