Artículo 828 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
828.- Pueden aceptar o repudiar la herencia o el legado, todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.