Artículo 829 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
829.- La herencia o legado dejado a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán también repudiarla con autorización judicial y previa audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.