Artículo 830 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
830.- La herencia o el legado dejado en común a los cónyuges, concubina o concubinarios, será aceptada o repudiada por ambos y en caso de discrepancia puede aceptar uno y repudiar el otro en la porción que le corresponda. La porción que le correspondería al que repudió se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.