Artículo 831 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
831.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa, si el heredero o legatario acepta con palabras, por escrito, o por signos inequívocos; y tácita, si ejecuta algunos hechos o actos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar; o aquéllos que no podría ejecutar sino en su calidad de heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.