Artículo 835 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
835.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia o legado, se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se sucede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.