Artículo 836 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
836.- La repudiación debe ser expresa y por escrito ante el Juez que conozca de la sucesión, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero o legatario no se encuentre en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.