Artículo 837 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
837.- La repudiación de la herencia no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.