Artículo 843 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
843.- Las personas jurídicas colectivas capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legales, aceptar o repudiar la herencia o el legado; pero tratándose de instituciones oficiales no pueden repudiar sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Los organismos públicos no pueden aceptar ni repudiar, sin aprobación de la autoridad administrativa superior, de la que dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.