Código Civil estatal

Artículo 844 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

844.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero o legatario declare si acepta o repudia la herencia o el legado, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez fije al heredero o legatario un plazo, que no excederá de quince días, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no la hace se tendrá la herencia o legado por aceptados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 844 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

844.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero o legatario declare si acepta o repudia la herencia o el legado, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez fije al heredero o legatario un…

¿Está vigente el artículo 844?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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