Artículo 847 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
847.- En el caso del artículo anterior, si el heredero o legatario revocan la aceptación, devolverán todo lo que hubieren percibido, observándose, respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.