Artículo 848 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
848.- Si el heredero o legatario repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar a nombre de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.