Artículo 849 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
849.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores por lo que toca al pago de sus créditos; si la herencia o legado excedieran del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso al que hizo la repudiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.