Código Civil estatal

Artículo 849 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

849.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores por lo que toca al pago de sus créditos; si la herencia o legado excedieran del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso al que hizo la repudiación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 849 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

849.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores por lo que toca al pago de sus créditos; si la herencia o legado excedieran del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien…

¿Está vigente el artículo 849?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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