Artículo 855 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
855.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los Magistrados y Jueces que tengan competencia en el lugar en que se radique la sucesión;
II.- Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos anteriormente del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.