Artículo 854 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
854.- Pueden ser albaceas las personas que tengan la capacidad general para contratar y obligarse y a las que este Código no prohíba expresamente el ejercicio del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.