Artículo 873 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
873.- Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer y escribir, no pudieran atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;
VI.- Los mayores de setenta y cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.