Artículo 874 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
874.- El albacea que estuviere ejerciendo el cargo mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñarlo, bajo la pena establecida en el artículo 871.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.