Artículo 888 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
888.- El albacea, antes de formar el inventario y avalúo, no permitirá la extracción de bien alguno, si no es que conste que es de propiedad ajena, por el mismo testamento, por instrumento público o por cualquier otra forma indubitable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.