Artículo 889 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
889.- Cuando la propiedad de bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen del inventario y avalúo respectivos, una nota que indique la supuesta pertenencia del bien ajeno para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.