Artículo 894 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
894.- La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial, en su caso, determinarán la aplicación que hubiere de darse al producto de los bienes vendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.