Artículo 895 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
895.- Lo dispuesto en el Código de la Familia respecto de los tutores para la enajenación de bienes, se observará también respecto de los albaceas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.