Artículo 899 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
899.- El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses, o antes si por cualquier motivo dejare de ser albacea;
debiendo, además, rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.