Artículo 898 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
898.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento unánime de los herederos o de los legatarios, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.