Artículo 904 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
904.- Cuando sea heredero el Estado, alguna institución pública educativa, o los herederos fueren incapaces, ausentes o desconocidos, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.