Artículo 905 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
905.- En la aprobación de las cuentas los interesados pueden celebrar los convenios que quieran.
En el caso que fueren varios los herederos inconformes, los convenios se harán por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.