Artículo 912 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
912.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren; y si los nombrare el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.