Artículo 913 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
913.- Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero del derecho de examinar por sí mismo los libros, documentos, cuentas, etc., relacionados con la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.