Artículo 943 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
943.- El albacea, concluido el inventario y avalúo, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.