Código Civil estatal

Artículo 944 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

944.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legados, solamente tendrán acción contra los legatarios, cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

944.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legados, solamente tendrán acción contra los legatarios, cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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