Artículo 945 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
945.- Aprobados el inventario, avalúo y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe hacer en seguida el proyecto de partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.