Artículo 97 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
97.- Se entiende que cada uno de los poseedores de un bien que poseen en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la posesión indivisa, la parte que al dividirse le tocare.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.