Código Civil estatal

Artículo 103 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela;

II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 189;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 419; y VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que deba desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela; II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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