Artículo 103 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Serán separados de la tutela:
I. Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela;
II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 189;
IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 419; y VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que deba desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.