Artículo 104 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- No podrán ser tutores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 40, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.