Artículo 1047 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1047.- El espacio para la servidumbre de vista se determinará de acuerdo a las necesidades del predio dominante y a las posibilidades del predio sirviente, previo dictamen de peritos, quienes deberán tomar en cuenta entre otros elementos, la topografía y ubicación de los predios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.