Artículo 1048 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1048.- La servidumbre de vista será continua y el abuso del ejercicio del derecho a ella, sin utilidad para su titular, obliga a éste a indemnizar.
Capítulo VII De las servidumbres voluntarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.