Artículo 1075 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1075.- El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar o plantar sobre terreno ajeno, sin que en ningún caso y mientras subsista tal derecho, puedan confundirse ambas propiedades, pues la del terreno seguirá perteneciendo al dueño de éste, y la de lo sembrado o plantado será del superficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.