Artículo 1076 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1076.- La persona a que pertenezca un sembradío o plantación existentes en terreno suyo, podrá enajenarlos separadamente de la propiedad del suelo. De esta manera, la persona que adquiera la plantación o el sembradío se convertirá en titular del derecho real de superficie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.