Artículo 1090 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1090.- Desde el momento de la muerte del autor de la herencia, los bienes, derechos y obligaciones que constituyan la masa hereditaria se transmitirán a sus sucesores. Los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la división. Si el heredero es único, en tanto no se haga la adjudicación la masa hereditaria, no se confundirá con el patrimonio del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.