Artículo 1091 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1091.- Cada heredero podrá disponer del derecho que tenga en la masa hereditaria, pero no podrá disponer de los bienes relativos a ese derecho mientras no se practique la adjudicación de los bienes de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.