Artículo 1095 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1095.- Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones fueren iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.