Artículo 1096 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1096.- El derecho concedido en el artículo 1094 cesará si la enajenación se hiciere a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.