Artículo 1113 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1113.- Para juzgar de la capacidad del testador, en todo caso, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Capítulo III De la capacidad para heredar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.