Código Civil estatal

Artículo 1114 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1114.- Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos antes de la muerte del autor de la herencia, siempre que nazcan vivos y capaces de vivir, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perder tal capacidad por alguna de las circunstancias siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y VII. Por ingratitud e indignidad entre parientes en línea recta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1114 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos antes de la muerte del autor de la herencia, siempre que nazcan vivos y capaces de vivir, tienen capacidad para heredar y no pueden ser…

¿Está vigente el artículo 1114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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