Artículo 1121 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1121.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1117 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta cometida por su padre o madre. Estos últimos en ningún caso podrán, tener en los bienes de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.