Artículo 1122 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1122.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia serán incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. Esta incapacidad no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 1117.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.