Artículo 1139 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1139.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que está en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.