Artículo 1140 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1140.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 1117 la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.