Artículo 1141 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1141.- La incapacidad para heredar no producirá el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado. En ningún caso el juez podrá promoverla de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.